13 mar 2014


Homologación de títulos extranjeros de educación superior a Títulos Universitarios y Grados Académicos Españoles.


 Destinatarios

Cualquier titulado puede solicitar la homologación de los títulos extranjeros de educación superior obtenidos en el extranjero.

La homologación otorga en España validez oficial a los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero. Un título extranjero homologado posee los mismos efectos (académicos o profesionales) del título o grado académico español al cual se homologa, en todo el territorio nacional. Estos efectos se producen desde la fecha en que le sea concedida y se expida la correspondiente credencial.

Para la homologación a títulos concretos, a los actuales grados académicos de Diplomado y Licenciado es competente la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
La homologación a títulos y grados académicos de Posgrado (máster y doctor) es competencia de los Rectores de las Universidades Españolas.

En este Ministerio, se pueden solicitar dos tipos de homologaciones:
  • A un título universitario oficial español concreto incluido en el Catálogo de títulos universitarios oficiales, que esté vigente e implantado en su totalidad en al menos una Universidad Española.
  • Al grado de Diplomado o Licenciado.
Si necesita mas información puede leer el epígrafe "Información complementaria"

Inicio del procedimiento

El procedimiento se inicia a instancias del interesado tras la cumplimentación de la solicitud y de la presentación de la misma en un registro oficial.

La solicitud la puede cumplimentar e imprimir por dos vías:
  •  Accediendo a la  Sede electrónica
  •  Descargando la solicitud aquí mismo
    • Homologación de título extranjero de educación superior a un título del catálogo de títulos universitarios oficiales Formulario de solicitud
    • Homologación de título extranjero de educación superior a un grado académico español. Formulario de solicitud 
La elección de la primera vía le permitirá conocer el estado de la tramitación en cualquier momento y además dispone de un buzón de contacto exclusivo para los usuarios del servicio.
Utilizando la segunda vía deberá acceder a los servicios de Atención al Ciudadano cada vez que quiera formular alguna pregunta sobre su expediente.

Tasas

El pago de la tasa es imprescindible para iniciar el procedimiento por lo que junto a la solicitud deberá acreditar el abono de la tasa correspondiente.

Cuantía de la tasa en 2014:
  • Solicitud de homologación a un título español universitario de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o al grado académico español de Licenciado: 94,70 €
  • Solicitud de homologación a un título español universitario de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, o al grado académico español de Diplomado: 47,35 €


Pago en España:
  •  El abono se realizará mediante el impreso modelo 790 oficial.
  •  Este impreso se presentará en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. El importe deberá abonarse en efectivo.
  • La hoja número 3 quedará en la entidad bancaria.
  • Las hojas números 1 y 2, con la certificación mecánica o firma autorizada de la entidad bancaria que acredite el pago, se presentarán junto con la solicitud de homologación, en los lugares señalados para la presentación de ésta (Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado). Una vez efectuado el registro, el ejemplar número 2 se entregará al interesado como resguardo.
Pago en el extranjero:
El abono de la tasa se realizará mediante ingreso o transferencia a favor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la cuenta restringida de recaudación de tasas en el extranjero: cuenta 0182 2370 44 0200203771 del BBVA, con domicilio en C/ Alcalá, 16, 28014-Madrid (España).
IBANBIC
ES41 0182 2370 44 0200203771BBVAESMMXXX
Código IBAN de la cuenta restringida: ES4101822370440200203771 (los veinte dígitos del C.C.C. de la cuenta, precedidos por ES41). Este código puede requerirse para efectuar transferencias desde bancos extranjeros, al igual que el Código BIC (anteriormente denominado "Switf Code"): BBVAESMMXXX.

El importe establecido para la tasa en cada caso será el que haya de ingresarse en dicha cuenta restringida, con independencia de los gastos que ello pudiera ocasionar para el obligado al pago con respecto a la entidad desde la que se emita la transferencia. Esos gastos de transferencia o cualquier otra comisión bancaria, en su caso, serán siempre de cuenta del interesado y no podrán aminorar el importe de la tasa que se ingrese en la cuenta restringida.


Nota: En caso de acceder a internet a través de un servidor proxy, una vez acceda a la página de visualización del modelo 790, haga clic en el botón actualizar de su navegador. Cada solicitud consta de 3 copias y es única e identificada con un numero concreto, por tanto, si desea obtener alguna otra solicitud, deberá descargarla de nuevo (en ningún caso haga fotocopias)

Documentación

Los documentos necesarios son los siguientes:
  • Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del DNI o autorización para verificar los datos de identidad que obran en poder de la Administración
  • Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.
  • Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas
 Los documentos anteriores son imprescindibles para iniciar el procedimiento, posteriormente si se necesita documentación adicional le será solicitada.

Importante: Sobre la entrega de programas puede ampliar información en Información complementaria.

Todos los documentos que se aporten a este procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello.
 Las autoridades competentes para la compulsa de las fotocopias de los documentos son:
  • Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
  • Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
  • Embajadas y Consulados de España
  • Notario.
No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza. En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados.

Si necesita mas información sobre legalización puede leer el epígrafe "Información complementaria"
Los documentos expedidos en el extranjero deben ir acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma)
La traducción oficial podrá hacerse:
  • Por interprete jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
  • Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
  • Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto distinto del occidental, se recomienda que la correspondiente traducción recoja la denominación del título en su idioma original, pero transcrita al alfabeto occidental, en lugar de una traducción de esa denominación.

Lugar de entrega

En cualquier registro público de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y algunos de las Administraciones Locales (numerosos Ayuntamientos han suscrito convenios que les permiten actuar como registro público).

Los registros del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte están ubicados en las siguientes direcciones de Madrid:
  • C/ Los Madrazo, Nº 15-17
  • Paseo del Prado, Nº 28
  • C/ Torrelaguna, Nº 58
Además de las Áreas Funcionales de la Alta Inspección de Educación de las Delegaciones de Gobierno en las Comunidades Autónomas y Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y Melilla.
Puede ver mas información sobre los registros públicos en el epígrafe "Información complementaria"

Resolución del procedimiento

La resolución del procedimiento de homologación a un título del Catálogo será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:
  • La homologación del título extranjero al correspondiente título español del Catálogo de títulos universitarios oficiales.
  • La denegación de la homologación solicitada.
  • La homologación condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios. En este caso, la resolución deberá indicar de forma expresa las carencias formativas observadas que justifiquen la exigencia de estos complementos de formación, así como los aspectos sobre los que los mismos deberán versar.
La resolución del procedimiento de homologación a grado académico será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:
  • La homologación del título extranjero al correspondiente grado académico español.
  • La denegación de la homologación solicitada.
Las resoluciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior se formalizarán mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Cuando la homologación haya quedado condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios, la credencial se expedirá cuando se haya acreditado ante el órgano instructor el cumplimiento de dichos requisitos.
Puede obtener más información sobre la resolución del procedimiento en el epígrafe "Información complementaria"

Recogida de la credencial y la documentación

Retirada de la credencial y la documentación

Pueden retirar la credencial personalmente o a través de persona o Gestoría debidamente autorizada mediante Poder Notarial o autorización escrita al efecto, con firma original del interesado y acompañada de fotocopias del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del interesado y de la persona autorizada.
Lugar y horario para la retirada de la credencial:

Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de CualificacionesPaseo del Prado, Nº 28
Entreplanta
28014 Madrid
De 9 a 14:00 horas los lunes, miércoles, jueves y viernes.
De 9 a 18:00 horas los martes.
HORARIO DE VERANO (15 junio a 15 de septiembre): de 9 a 14 horas de lunes a viernes.

Entrega de la Credencial en otras dependencias:
El interesado podrá solicitar, mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, que desea que su credencial se le envíe al Área de Alta Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma en la que desee personarse para su retirada.

En su caso podrá solicitar, a través del mismo cauce, que la credencial le sea enviada a la Consejería de Educación de la Embajada de España en donde desee proceder a su retirada.

Retirada de Títulos o programas originales:
NOTA: Se suprime el servicio de cita previa a partir del 1 de marzo de 2013.
Se recuerda que para la tramitación de los expedientes de homologación de títulos extranjeros NO deberá presentar originales de los títulos, programas o cualquier otra documentación, sino fotocopia compulsada de dichos documentos.

Así mismo se recuerda que con arreglo a lo establecido en el artículo 6.4 de la Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, “no procederá la devolución a los interesados de ninguna documentación aportada, una vez finalizado el procedimiento”.

No obstante, si a pesar de todo lo anteriormente expuesto, el interesado ha presentado títulos o programas originales y desea retirar dicha documentación, deberá presentar una solicitud de devolución, dirigida a la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, adjuntando un sobre o caja PREPAGO (con el debido franqueo) acorde con el volumen o peso de la documentación a devolver en el que figure nombre y la dirección de destino y, para el caso de títulos o diplomas un estuche cilíndrico con el mismo tipo de prepagado.

Si no se cumplen todos los requisitos antes citados no se podrá proceder a la devolución solicitada.

Para cualquier duda relativa a estas devoluciones pueden enviar su consulta a la siguiente dirección electrónica: devolucionprogramas@mecd.es

AVISO IMPORTANTE: Se han comenzado los trámites necesarios para iniciar el procedimiento de destrucción de los programas, incluidos los originales, correspondientes a expedientes de homologación resueltos.
Si usted desea recuperar sus programas originales, le recomendamos que los solicite a la mayor brevedad posible conforme a las instrucciones anteriormente dadas.
Resolución de 26 de junio de 2013, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la eliminación de series documentales custodiadas en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en sus organismos autónomos.
Nota: Destrucción de los programas presentados entre 2005 y 2009


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